EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE POR PRIMERA VEZ EL DERECHO A COBRAR PRESTACIONES POR MATERNIDAD A LOS PADRES POR "VIENTRE DE ALQUILER"

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El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de los padres de hijos nacidos por gestación subrogada a cobrar prestaciones maternidad. Lo que todos conocemos como "vientre de alquiler", en realidad se llama maternidad por subrogación, y viene a ser el contrato que se firma con una mujer para que geste al bebé que posteriormente será entregado a la familia "adoptante".

En España este modalidad está prohibida por la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida, en la que el art. 10 claramente dice que la maternidad será establecida por el hecho del parto, considerando nulos estos contratos. Sin embargo, la vida y el mundo actual permite que se encuentren las vías para acceder a la maternidad concebida de esta manera contratando la gestación fuera de España y articulando una adopción internacional.

¿Cuál es el problema?

Que los nuevos papás, al llegar a España, no tenían derecho a prestaciones por maternidad al no estar reconocido el nacimiento, pero desde ahora, sí. 

Ahora, en una nota de prensa, el pleno del TS estima los recursos plateados por una mujer que tiene un hijo inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Ángeles, y el de un hombre que concertó una reproducción asistida en la India con su material genético. En ambos casos, se reconoce que la prestación por maternidad que correspondería a las madres biológicas, se transfieran a los nuevos papás.

Buenas noticias, no crees?

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